Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consisten en determinar qué condición se debe exigir a los técnicos que emiten informes en procedimientos de control urbanístico, en cuanto a su régimen jurídico, funcionarial o laboral, y su pertenencia a un determinado cuerpo o escala o basta una habilitación para el ejercicio de funciones diferentes y superiores a las del cuerpo o escala de pertenencia, todo ello en relación con la validez del acto administrativo adoptado con base en dichos informes.
									
  
								
							    
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La sentencia reitera doctrina anterior señalando que los años de prestación de servicios como funcionario interino no resultan un elemento de juicio suficiente para inferir de modo automático que se haya producido la situación de utilización abusiva de nombramientos temporales, para inferir que se ha producido tal reiteración abusiva debe analizarse el conjunto de circunstancias concurrentes en el caso concreto de que se trate y, en particular, a la vista de si las necesidades cubiertas por dichos nombramientos fueron de carácter permanente o estructural o bien meramente de naturaleza accidental u ocasional.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La resolución denegatoria impugnada se fundamenta en que la recurrente carecía del preceptivo visado para acceder al territorio nacional.  En el recurso de apelación se aduce que la recurrente disponía de los documentos necesarios para entrar en España; que el motivo del viaje era hace turismo y asistir al concierto de Madonna, disponiendo de entrada para el concierto, reserva de alojamiento y billete de regreso; que es dentista en Estados Unidos y disponía de tarjeta bancaria y que todo fue un error de la agencia de viajes, ya que desconocía que tuviera que disponer de visado. La Sala indica que es haitiano, que llevaba más de un año preparando el viaje y que fue un error de la agencia de viajes, por lo que desestima el recurso.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Es causa de denegación que la parte recurrente carece de la documentación adecuada justificativa de su estancia en nuestro país, así como de medios económicos. Carece de medios económicos dado que lleva 900 euros en efectivo y la tarjeta bancaria no acredita saldo disponible. No acredita reserva de hospedaje ni carta de invitación. Y la compañía de vuelo informa que el billete de regreso ha sido anulado.  La Sala ratifica los extremos de la Sentencia apelada y confirma la denegación, al no haberse desvirtuado lo acreditado en instancia.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Sala indica que el pasaporte lo tiene retenido en un Juzgado de Instrucción y que los antecedentes policiales y penales del recurrente, determinan que existe una verdadera proyección delictiva desde el año 2022 por una tipología de delito que constituye una serie amenaza contra la salud pública y el orden público. El recurrente hace mención a que stá casado con ciudadana española y tiene dos hijos menores de edad, nacidos en el año 2021 y 2023, además de convivir con otro hijo de su esposa, también español, contando con arraigo suficiente y vínculos familiares directos lo que debe impedir la denegación objeto del recurso. La Sala desestima el recurso dice que hay antecedentes penales por condena por elaboración y tráfico de drogas, además tiene un proceso penal pendiente.  En cuanto a los hijos menores, se aporta volante de empadronamiento en el mismo domicilio que el recurrente pero no se acredita que los menores dependan económicamente del mismo ni tampoco de qué forma contribuye a su cuidado.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
										Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la procedencia -o no- de facilitar el código fuente de la aplicación informática utilizada para el sorteo de tribunales asociado a procesos selectivos para acceder a la función pública en la Comunidad de Madrid.
									
  
								
							    
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
										Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, excluye la aplicación las previsiones de la Ley de Transparencia a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera en relación con la revelación de la identificación de los denunciantes.
									
  
								
							    
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: La Sala, con cita de precedente jurisprudencial contenido en el RC 7368/2021,  estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Al igual que se ha acordado en otros pronunciamientos de la Sala Tercera, se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se declara que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. Entiende la Sala que no debe haber diferencias en el nivel de dificultad de los test ni en su valoración, de forma que quienes superen esta fase del proceso selectivo lo continuarán con los integrantes de la nueva promoción sin que haya sesgos o diferencias en el tratamiento.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				
                                        Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia desestimatoria apelada y acordando, en su lugar, anular las resoluciones impugnadas y reconocer el derecho del recurrente a que le sea concedida la autorización de estancia por estudios solicitada. Se sustenta el archivo del expediente en sede administrativa, en que la actora no cumplimentó el requerimiento efectuado para aportar al expediente, en el plazo de diez días, los documentos preceptivos no aportados con la solicitud inicial. Dicha decisión es confirmada en la instancia al considerar, debidamente acreditado, que la notificación del requerimiento se realizó, a la letrada de la recurrente, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única y considerando, de la prueba practicada, que no consta la incidencia denunciada por la recurrente sobre la imposibilidad de acceder a dicha notificación. Se estima el recurso de apelación por la Sala considerando que, la sentencia apelada no ha valorado las alegaciones de la actora acerca que no tuvo conocimiento en vía administrativa del requerimiento de subsanación, ni de los documentos que le fueron requeridos. Es más, prosigue la Sala señalando que parte de los documentos para cuya aportación fue requerida, certificado de empadronamiento o contrato de alquiler, nada tienen que ver con la autorización solicitada. Y por ello,no siendo conforme a derecho el requerimiento emitido, tampoco lo es la decisión de archivo por desistimiento.
                                    
  
                                
								
								
								
                                
                                
                                
							
							
							
                            
                            
                            
                            
                            
						
					
				 
                                                 
 
									 
			        				
 
	    		